martes, 5 de junio de 2012

Aclaración y diferencias entre medidas previas o provisionalísimas, provisionales y convenio regulador

Duda

¿Cuáles son las diferencias entre las medidas provisionalísimas y las provisionales? ¿Cuándo procede la presentación del convenio regulador?

Respuesta

a) Son medidas previas o provisionalísimas aquellas que pueden solicitar uno de los cónyuges, el que pretende interponer la demanda de separación o divorcio, según el art. 104 CC: El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Suelen coincidir con las medidas que se adaptarán con la presentación y admisión de la demanda. La diferencia es que en las medidas provisionalisimas el Juez no esta obligado a adoptarlas, y tiene un plazo de vigencia de 30 días, transcurridos los cuales tiene que haberse presentado la demanda, pues si no se presenta las medidas provisionalísimas caducan.

Resumiendo: las solicita uno de los cónyuges, por lo que esto implica ausencia de mutuo acuerdo o consentimiento; tiene carácter de urgencia, pues por los motivos que sean, no es conveniente esperar a interponer la demanda de separación y el juez puede posponer todas o algunas de las medidas hasta que se interponga la demanda.

Ejemplo

El matrimonio entre Juan y Luisa, padres de dos niños, está en crisis. Juan es alcohólico y aunque no es violento, en ocasiones ha llegado insinuar con pegar a Luisa. Ésta finalmente decide que no puede seguir aguantando a su marido, consulta con un abogado y éste le propone presentar al juzgado pertinente una solicitud de medidas provisionalísimas que contienen principalmente la regulación del uso de la vivienda familiar y las relaciones paterno-filiales. El juez valora todas las medidas provisionalísimas de forma positiva y dictamina que:

- Juan debe irse de la vivienda habitual
- los hijos de ambos quedan bajo custodia de Luisa

Antes de que pasen los 30 días, el abogado de Luisa interpone una demanda de separación en el mismo juzgado, pues de lo contrario, las medidas provisionalísimas caducarían.

b) Son medidas provisionales las pactadas por mutuo acuerdo o por uno cónyuge con el consentimiento del otro, aunque también en procesos contenciosos y reflejadas en la misma demanda que pasan a tener efecto una vez admitida ésta. Por lo tanto son medidas que no pueden esperar a la sentencia para ser atendidas. En ocasiones parten de las mismas medidas provisionalísimas, que se convierten en provisionales al presentar la demanda y al aceptarlas otra vez el juez si las ve oportuno. El juez también podrá añadir otras nuevas o modificar las que considere pertinente. Por último, al figurar en la sentencia se declaran definitivas, si bien es posible modificarlas o cancelarlas si las condiciones que las motivaron han cambiado.

Ejemplo

Admitida la demanda de separación de Luisa, el juez considera pertinentes las medidas provisionales basadas en las anteriores provisionalísimas. La única diferencia con éstas es que se ha incluido la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.

c) El convenio regulador es el documento en el que se establecen los acuerdos o pactos de los cónyuges que contienen, de existir, las medidas provisionales. Es obligatorio presentarlo junto con las demandas de separación o divorcio y debe ser valorado por el juez, quien está obligado a aceptarlo si no encuentra perjuicios graves para ninguno de los esposos o hijos.

Ejemplo

Aquí se pueden ver varios ejemplos de convenio regulador.

Fuente: foro de estudiantes de la UNED.

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