domingo, 3 de junio de 2012

Protección de terceros ante modificación del régimen económico del matrimonio, art 1317 CC

Duda

El art. 1317 del CC dice: La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

¿A qué se refiere cuando dice a terceros?

Explicación

Significa que el cambio de régimen matrimonial no puede afectar o perjudicar a las terceras personas con las que ese matrimonio hubiera establecido relaciones jurídicas con anterioridad.

Ejemplo

Si el matrimonio está obligado al pago de un crédito por una hipoteca, ambos siguen obligados, aunque hubieran cambiado del régimen de gananciales al de separación de bienes e incluso la titularidad de ese inmueble hipotecado. Frente a la entidad financiera (que son los terceros en este caso) ambos siguen obligados. Lo mismo con cualquier otro tipo de relación jurídica: arrendatario, usufructuario, etc...

Fuente: foro de alumnos de la UNED.

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